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Preguntas frecuentes del SICE TAC

El SICE-TAC es la herramienta del Ministerio de Transporte que calcula los costos eficientes de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga para una ruta origen-destino. Estos costos constituyen el piso mínimo obligatorio del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo para la operación consultada.

 

1. ¿Los costos calculados por el SICE-TAC son de obligatorio cumplimiento?

Sí. El artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1017 de 2025, establece que los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC son costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

En armonía con lo anterior, el artículo 2 de la Resolución 20263040018445 de 2026 y el artículo el artículo 9 de la Resolución 20263040016075 de 2026 establecen, en lo relacionado con el registro de la operación en el RNDC, que la empresa de transporte únicamente podrá expedir un Manifiesto Electrónico de Carga cuando registre un Valor a Pagar igual o superior al costo eficiente correspondiente publicado por el SICE-TAC.

Por lo anterior, los valores determinados por el SICE-TAC deben ser considerados como el valor mínimo para el pago al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, de acuerdo con las condiciones y parámetros aplicables a cada operación.

 

2. ¿A quién aplica el SICE-TAC?

El SICE-TAC se aplica a las relaciones económicas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga: entre el generador de la carga y la empresa de transporte, y entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo. El costo eficiente funciona como mínimo obligatorio del Valor a Pagar para las tipologías de vehículos y tipos de carga que se encuentran parametrizados en el sistema.

 

3. ¿Qué tipologías de vehículos y tipos de carga están parametrizados en el SICE-TAC?

Actualmente, el sistema contempla las siguientes categorías de vehículos:

• Carga pesada: vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a 10,5 toneladas, en las configuraciones C2, C3, 2S2, 2S3, 3S2 y 3S3.

• Carga liviana: vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV) desde 3.500 kg y hasta 10.500 kg. Los rangos operativos publicados incluyen 3.500-5.000 kg, 5.001-7.000 kg, 7.001-9.000 kg y 9.001-10.500 kg. Ahora, la resolución 20263040036525 del 8 de septiembre de 2026 (https://mintransporte.gov.co/info/mintransporte/media/anexos/uTmnVkHI.pdf) resuelve que: "[...]Los costos eficientes de operación aplicables a los vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 3.500 y 7.500 kg publicados en la herramienta SICE-TAC desde el 5 de junio de 2026, su aplicación y obligatorio cumplimiento se suspende por un periodo de seis (6) meses[...]" y a su vez establece que la vigencia "[...]rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial[...]".

• Volquetas: V2, V3 y V4, correspondientes a dos, tres y cuatro ejes.

Los tipos de carga parametrizados son:

• General

• Refrigerada

• Contenedor cargado y contenedor vacío

• Granel sólido

• Granel líquido

 

4. ¿Con qué periodicidad y con qué fuentes se actualizan los parámetros del SICE-TAC?

El protocolo distingue costos fijos, costos variables y otros costos. La actualización ordinaria se realiza con las fuentes oficiales definidas para cada componente; además, cuando cambia una norma, tarifa o fuente oficial relevante, el sistema puede incorporar el ajuste correspondiente. La siguiente tabla resume las principales fuentes y periodicidades:

 

5. ¿El SICE-TAC tiene un cálculo especial para la carga consolidada?

No existe una metodología diferenciada denominada “viaje consolidado”. El SICE-TAC calcula el costo eficiente de la operación a partir de la configuración vehicular, el tipo y condición de carga, la carrocería o semirremolque, la ruta y los tiempos logísticos.

En este tipo de operación pueden presentarse, entre otras, las siguientes situaciones:

• Varias remesas movilizadas por una misma empresa de transporte: el RNDC permite asociar diferentes remesas a la operación y expedir el manifiesto correspondiente. El costo SICE-TAC se determina para la operación de transporte y no por cada paquete o remitente.

• Carga de diferentes empresas de transporte en un mismo vehículo: el SICE-TAC y el RNDC no distribuyen automáticamente el costo eficiente entre las distintas empresas que participen en el vehículo.

En consecuencia, el sistema calcula el costo eficiente de la operación registrada y no un costo independiente para cada unidad de carga consolidada.

 

6. ¿Cómo se realiza la descarga masiva de los valores del SICE-TAC?

Para descargar de forma masiva los valores históricos del SICE-TAC para una fecha determinada, siga estos pasos:

  1. Ingresar al portal del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC):
  2. Ubicar el cursor sobre el enlace “CONSULTAS PÚBLICAS”.
  3. En el menú desplegable, seleccionar la opción “Estadísticas del RNDC”. https://rndc2.mintransporte.gov.co/logistica/ctl/VigiaPublico/mid/394
  4. En la página que se abrirá, seleccionar en el campo “Tipo de archivo deseado” la opción “Valores de referencia de una foto de SICE TAC”.

  1. Seleccionar el campo “Año Mes Día de la foto de SICE TAC”, que corresponde a la fecha de referencia de los costos eficientes que se desean consultar (en formato numérico AAAAMMDD).
  2. Responder la pregunta de verificación (suma aleatoria).
  3. Finalmente, dar clic en “Generar archivo” y guardar el archivo en su dispositivo.

 

7. ¿Cómo se define el vehículo de referencia utilizado por el SICE-TAC?

Para cada configuración vehicular, el SICE-TAC utiliza un vehículo de referencia para estimar algunos componentes de costos fijos. Especificamente, para el item recuperación de capital se determina un valor comercial representativo, mediante la ponderación de los valores comerciales de Fasecolda de las diferentes marcas en su categoría y de acuerdo con su participación en el parque automotor con información del RUNT. En vehículos articulados se considera el valor de la cabina y el semirremolque; en vehículos rígidos, el chasis y la carrocería correspondiente.

Los vehículos de referencia utilizados son:

Nota: la marca, línea y año modelo de referencia son parámetros técnicos del modelo y pueden actualizarse. El costo eficiente no corresponde exclusivamente a los costos de una marca o línea particular, sino a un valor representativo para cada configuración.

 

8. ¿El SICE-TAC calcula el costo según la capacidad del vehículo o según las toneladas realmente transportadas?

El modelo utiliza la capacidad máxima estimada de carga asociada a la tipología y configuración vehicular, junto con las demás características de la operación. Por tanto, el costo eficiente no se recalcula en función de las toneladas reales transportadas en cada viaje ni se prorratea automáticamente por paquete o unidad de carga.

 

9. ¿Cómo se utiliza el Peso Bruto Vehicular (PBV) en el SICE-TAC?

El PBV se utiliza para clasificar la tipología vehicular y se toma de la información registrada en el RUNT. Para carga liviana, el rango definido es de 3.500 kg a 10.500 kg; por encima de 10.500 kg se trata de carga pesada. En volquetas, el PBV se relaciona con la ficha técnica de homologación registrada en el RUNT. El PBV del vehículo no debe confundirse con el peso de la mercancía transportada.

 

10. ¿El SICE-TAC calcula un viaje de ida y regreso (round trip) como una sola operación?

El cálculo del SICE-TAC se realiza por trayecto origen-destino y de acuerdo con las condiciones de cada operación. Para estimar una ida y regreso, deben calcularse los trayectos que correspondan por separado, considerando en cada uno la condición y el tipo de carga aplicables, y luego sumarlos cuando sea necesario para el análisis contractual.

 

11. ¿Cómo se trata un viaje en vacío en el SICE-TAC?

El viaje en vacío es una condición operativa en la que el vehículo realiza un trayecto sin mercancía. Conforme al numeral 4.5.3.2 del anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024, su incorporación depende de la operación y de lo pactado entre las partes; no se adiciona automáticamente al viaje cargado. Para granel líquido, la Resolución 20263040018445 de 2026 precisa que el viaje cargado y el viaje vacío se calculan de forma independiente y que el costo del viaje vacío puede adicionarse según el tipo de operación y el contrato.

 

12. ¿Un contenedor vacío es lo mismo que un viaje en vacío?

No. El contenedor vacío es la carga transportada: corresponde al traslado de un contenedor sin mercancía, normalmente por reposicionamiento o retorno. El viaje en vacío, en cambio, es un trayecto del vehículo sin carga. La Resolución 20263040018445 de 2026 establece que el transporte de contenedor cargado y de contenedor vacío se calcula y reporta por separado. En la herramienta, para “contenedor vacío” debe seleccionarse la condición de carga “CARGADO”, porque el contenedor vacío constituye la carga que está siendo transportada.

 

13. ¿Qué se debe hacer si una ruta origen-destino no aparece en el SICE-TAC?

Cuando una ruta no está parametrizada, debe tomarse como referencia la ruta origen-destino más cercana disponible en el SICE-TAC y utilizar su costo tonelada-kilómetro, multiplicado por la distancia de la ruta que se desea estimar. Esta regla proviene de la Resolución 0000757 de 2015 y fue reiterada en la metodología de rutas actualizada por la Resolución 20263040018445 de 2026.

 

14. ¿Qué ocurre si se intenta registrar un Valor a Pagar inferior al costo eficiente del SICE-TAC?

El RNDC solo permite expedir el Manifiesto Electrónico de Carga cuando el Valor a Pagar registrado es igual o superior al costo eficiente aplicable del SICE-TAC. Esta validación desarrolla la regla de costo mínimo obligatorio prevista en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025. Además, el cumplimiento del régimen del servicio público de transporte de carga está sujeto a las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.

 

15. ¿Los valores del cargue y descargue están incluidos en el SICE-TAC y quién debe asumirlos?

Los valores cobrados por las actividades de cargue, descargue y trasbordo, no forman parte del Valor a Pagar definido por el SICE-TAC. De acuerdo con el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 1017 de 2025, el generador de la carga debe asumir estos valores, que pueden quedar incluidos en el flete. Esto es distinto del costo asociado al tiempo logístico, pues el SICE-TAC sí reconoce, mediante un costo por hora, los tiempos de espera, cargue y descargue que hacen parte de la operación.

 

16. ¿Qué descuentos pueden aplicarse al Valor a Pagar y cómo se trata la retención FOPAT?

El artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015 establece que, sobre el Valor a Pagar pactado, la empresa de transporte únicamente puede efectuar los descuentos correspondientes a la retención en la fuente por renta y al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), cuando resulten aplicables.

La retención FOPAT tiene un tratamiento diferente. La Ley 2251 de 2022 y la Resolución DIAN 000008 de 2026, establecen una tarifa del 0,1 % sobre el Valor a Pagar determinado en el manifiesto para operaciones de servicio público intermunicipal o nacional realizadas en vehículos con PBV superior a 10.500 kg. La empresa de transporte actúa como agente de retención y el valor se reporta en el RNDC.

En consecuencia, la retención FOPAT no debe presentarse como un descuento general del SICE-TAC aplicable a todas las tipologías vehiculares. Los servicios adicionales pactados entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor deben registrarse de forma independiente y no pueden descontarse del Valor a Pagar.

 

17. ¿Cómo se reconocen las horas logísticas en el SICE-TAC?

Las horas logísticas son un parámetro de entrada del SICE-TAC y corresponden a la suma de las horas totales de cargue y las horas totales de descargue; cada una incluye el tiempo de espera y el tiempo efectivo de la actividad. El sistema calcula un costo por hora que depende del tipo de vehículo y del tipo de carga.

Los tiempos reales reportados al RNDC mediante los sistemas de monitoreo de flota se utilizan para determinar el Valor a Pagar en el cumplido del manifiesto, aplicando el costo por hora definido por el SICE-TAC. Por ello, deben diferenciarse: las horas logísticas como tiempo de la operación, el tiempo efectivamente reportado al RNDC y el valor-costo de la hora calculado por el sistema.

Para las horas totales de cargue o de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, el reconocimiento se realiza conforme al valor-costo de la hora logística del SICE-TAC. Los tiempos que excedan las ocho (8) horas se reconocen conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 1017 de 2025, el cual dispone:

"“[…] Para efectos de las relaciones entre las empresas de transporte debidamente habilitadas y el(los) propietario(s), tenedor(es) o poseedor(es) del(los) vehículo(s), se entenderá, que las horas totales para la actividad de cargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada. De igual forma, se entenderá, que las horas totales para la actividad de descargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de destino indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada.

En los casos en los que se supere el plazo señalado en el anterior inciso, la empresa de transporte deberá efectuar el pago del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo rígido. […]"

 

18. ¿El SICE-TAC calcula costos eficientes para operaciones de transporte urbano o intramunicipal?

El SICE-TAC está orientado a operaciones de servicio público de transporte de carga de radio intermunicipal o nacional y a rutas origen-destino parametrizadas entre nodos. La metodología puede incluir kilómetros urbanos como parte de una ruta intermunicipal, pero ello no equivale a contar con un modelo específico para viajes exclusivamente urbanos o intramunicipales.

 

19. ¿Dónde se pueden enviar consultas o peticiones relacionadas con el SICE-TAC?

Para consultas técnicas sobre funcionamiento, parametrización o información del SICE-TAC, y para la radicación de solicitudes formales, se encuentran disponibles los siguientes canales:

•    Mesa de Ayuda SICE-TAC: mesadeayudasicetac@mintransporte.gov.co 
•    Servicio al Ciudadano: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 

Para peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás solicitudes formales de competencia del Ministerio de Transporte, utilice preferiblemente el canal PQRS-Web dispuesto por la entidad:
https://mintransporte.powerappsportals.com

 

20. ¿Cuál es la diferencia entre costo eficiente SICE-TAC, Valor a Pagar y flete?

El costo eficiente SICE-TAC es el resultado técnico que actúa como mínimo obligatorio. El Valor a Pagar es el valor total acordado entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo y nunca puede ser inferior al costo eficiente SICE-TAC. El flete es el precio pactado entre el generador de la carga y la empresa de transporte; incluye el Valor a Pagar y puede incorporar otros conceptos de la relación comercial. Los servicios adicionales pactados con el propietario, poseedor o tenedor deben registrarse por separado y no pueden descontarse del Valor a Pagar.

 

21. ¿Qué son el Factor Viaje y el Costo Base Laboral?

El Factor Viaje es un parámetro técnico que distribuye los costos fijos mensuales entre los viajes proyectados por el modelo; se calcula a partir de las horas operativas del mes y del tiempo de viaje, por lo que no representa el número real de viajes efectuados por un transportador. El Costo Base Laboral es el valor de referencia del trabajo utilizado en la estructura de costos y se calcula con base en el salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), las obligaciones laborales y las horas extra previstas en la normatividad vigente; no corresponde a la remuneración total real de un conductor.

 

Nota: Las respuestas dadas en el presente documento están basadas en la normatividad vigente del SICE-TAC, la cual puede ser modificada, adicionada o sustituida por disposiciones posteriores que expida el Ministerio de Transporte.

Ultima actualizacion: 28/09/2026